Tiempo de lectura: 4 minutos

Ya han finalizado las vacaciones para muchos —aunque siempre hay afortunados que aún las están disfrutando o lo harán en breve—, por lo que nos encontramos en unas fechas siempre complicadas, tanto económicamente, por los gastos que se han tenido en las semanas anteriores y que han menguado la hucha,  y por los que hay que afrontar al comienzo del curso que se inicia en breve, como incluso psicológicamente, con las famosas “depresiones post-vacacionales” que, si no las padecemos, llegaremos a sufrir aunque sólo sea por la cantidad de veces que lo escucharemos en los telediarios de los próximos días.

En esta tesitura, como ya he adelantado, entre los gastos a los que ha de hacerse frente están los relativos a la compra de libros, material escolar, o incluso uniformes para los hijos que seguramente ya están deseando comenzar su nuevo curso. Sin embargo, muchos padres y madres divorciados, separados o que tienen establecidas medidas paterno-filiales, se preguntan (y nos preguntan) si este tipo de gastos se encuentran incluidos en la pensión de alimentos o si se trata de gastos extraordinarios a los que ha de hacerse frente de forma independiente.

Vuelta al cole

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Para poder abordar esta cuestión, lo primero que debe aclararse es qué son gastos extraordinarios. Este concepto se define en contraposición con los gastos ordinarios, de modo que un gasto extraordinario podría definirse como aquel gasto vinculado a las necesidades de los hijos, tanto para su correcto desarrollo como para su formación y que se origina de forma inusual y con una cuantía fuera de lo común. Por tanto, quedarán fuera de este concepto aquellos gastos caprichosos que no atiendan al cuidado, formación o educación integral del hijo.

No obstante, esta definición se encontrará mucho más clara en aquellos casos en los que el divorcio, la separación o el establecimiento de medidas se haya realizado a través de un procedimiento de mutuo acuerdo, con la firma de un convenio regulador, ya que en ellos suele definirse qué va a entenderse por gasto extraordinario y, lo que es aún más efectivo para evitar posteriores conflictos, se suelen citar, cada vez con mayor exhaustividad, los distintos casos más frecuentes que se van a tener como gastos extraordinarios o aquéllos que no.

Evidentemente, ese listado no va a poder contemplar todos y cada uno de los asuntos que pueden ir surgiendo, por lo que en estos supuestos, en caso de desacuerdo, habrá que acudir a obtener un pronunciamiento judicial que dirima el conflicto; sin embargo, sí va a evitar generalmente muchos de los problemas que suelen surgir en este sentido, pues, además, se acostumbra a establecer el modo en que ha de reclamarse, entre ambos, el pago de las cantidades que puedan generarse.

Casos más conflictivos

A la vista de la propia definición de gasto extraordinario, es indudable que existen muchos supuestos que pueden presentar problemas, pues puede ser difícil determinar si es un gasto necesario para el desarrollo del hijo, imprevisible, periódico, etc., es decir, si realmente nos encontramos ante un gasto extraordinario o no.

Entre estos supuestos problemáticos, al margen del que centra la atención de este artículo, pueden citarse algunos otros tales como los gastos originados por un colegio privado, los derivados de necesidades especiales de los hijos, uniformes escolares, clases de apoyo, comedor escolar; o muchos otros que pueden surgir.

 

Características de los gastos de inicio de curso

Centrándonos en los gastos que se generan al inicio del curso escolar, tales como la matrícula y la adquisición de material escolar, se trata en estos casos de gastos previsibles y periódicos, que se generan cada año, conociendo sobradamente estas circunstancias ambos padres al tiempo de fijarse la pensión de alimentos.

En orden a lo dicho anteriormente, este tipo de gasto no cumple con los requisitos que ha de tener para ser considerado extraordinario, pues no va a originarse de forma inusual o imprevista y su cuantía aproximada es conocida previamente.

¿Cómo se han pronunciado los Tribunales sobre esta cuestión?

Hasta no hace mucho, este tema era resuelto por los distintos Juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales, aunque, si bien no existía unanimidad total en entender como gasto ordinario los que se generan al inicio del curso, era mayoritaria la postura que entendía estos gastos como ordinarios y, por tanto, ya habían sido tenidos en cuenta en el momento de fijarse la pensión de alimentos que los incluían.

Sin embargo, cualquier duda al respecto ha sido ya resuelta por parte del Tribunal Supremo, el cual, en su Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, ha confirmado el carácter ordinario de estos gastos, al afirmar lo siguiente:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Conclusión

Por tanto, a la vista del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, confirmatoria de la corriente mayoritaria de Juzgados y Audiencias Provinciales, pocas cuestiones pueden plantearse al respecto, de modo que los gastos generados con motivo del inicio del curso escolar no serán gastos extraordinarios y, por tanto, se encuentran ya incluidos en la pensión de alimentos fijada.