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El pasado 4 de abril de 2022 se ha dictado, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, el conocido como especializado en cláusulas suelo, un Auto por el que acuerda elevar 15 cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH y, concretamente, sobre la interpretación que se ha hecho por el Tribunal Supremo de las propias sentencias dictadas por el TJUE.

IRPH TJUE

El contenido del Auto que plantea la cuestión prejudicial

El extenso Auto, de más de 70 páginas, explica al TJUE toda la trayectoria que llevamos viviendo desde hace unos cinco años entre las sentencias de este órgano y el Tribunal Supremo.

La información financiera necesaria para comprender el IRPH

Después de hacer un amplio resumen cronológico de las principales sentencias que hemos ido conociendo sobre la materia y de su contenido, la magistrada dedica una amplia parte de la Resolución a poner de manifiesto al TJUE las peculiaridades de este índice, apoyándose para ello en el reciento “Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH” publicado por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares. Por tanto, deja clara la gran dificultad que un consumidor tiene para comprender todos los entresijos de este índice, sin que se le dé información específica y completa de él.

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Además también le señala al TJUE que en esta escritura, el banco se remite en la definición a una circular del año 90, en un BOE que no es el que contempla la definición del índice, pues dicha circular se modificó por la circular 5/1994 del Banco de España, y está publicada en un BOE de este último año, donde además aparece la referencia a que el IRPH debe llevar un diferencial negativo.

Las dudas existentes tras las Sentencias del Tribunal Supremo

Finalmente, la jueza expone todas las dudas que se le plantean teniendo en cuenta las sentencias del TJUE y las del Tribunal Supremo; tales como si se debería aplicar de forma retroactiva el artículo 83.2 de la Ley de consumidores y usuarios, por el que, desde 2019, se afirma que si una cláusula no es transparente, será nula de pleno derecho y ello teniendo en cuenta el carácter proteccionista de la normativa de consumidores y usuarios.

Sin embargo, no se queda ahí, pues se cuestiona si la falta de información dada por el banco y la ocultación de que el Banco de España indica que el diferencial que se acompañe al IRPH debe ser negativo, implica crear un desequilibrio, actuar en contra de la buena fe, en contra de lo manifestado por el Tribunal Supremo.

Son muchas cuestiones las que se plantean, pero esperemos que sean lo bastante concretas como para que no den pie a una reinterpretación por el Supremo.

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