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Apenas deben quedar consumidores afectados por el IRPH en sus préstamos hipotecarios, a los que les queden aún las uñas intactas, ya que, desde que se conoció que el TJUE debía decidir qué puede ocurrir con sus préstamos, la espera se está eternizando. Pero, aunque lentamente, parece que el fin se está aproximando cada vez más y, al fin, conocemos las conclusiones del Abogado General sobre este asunto del IRPH que debe resolver el TJUE en los próximos meses. Del que se espera que dicte la sentencia definitiva a finales del presente año o comienzos del siguiente.

Abogado General IRPH

Los antecedentes que nos traen al Abogado General

Hasta ahora (y aún constituye la doctrina imperante en nuestro país) el pronunciamiento del órgano jurisdiccional de mayor nivel de que disponemos es el que consta en una sentencia de finales de 2017 que dictó el Tribunal Supremo y en la que no se dio la razón a los consumidores que pedían que se pudiera declarar la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH como índice de referencia en muchos préstamos hipotecarios.

En aquella sentencia, el Tribunal Supremo descartó que se pudiese analizar si esta cláusula era transparente o no, con el argumento de que el IRPH es de un índice de referencia que está regulado por una normativa en concreto y que, además, dicha cláusula es clara y comprensible, pues el consumidor, con su simple lectura, es capaz de entender que el interés de su préstamo hipotecario va a ser el resultado de sumar a este índice, el IRPH, un diferencial.

La cuestión prejudicial formulada ante el TJUE

Tras dicha sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, la Audiencia Provincial de Almería y el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Reus formularon al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una serie de cuestiones sobre el modo en que se debe interpretar la normativa europea de consumidores en relación con este índice de referencia; lo que evidencia que la respuesta dada en su día por el Tribunal Supremo no fue del convencimiento de los propios profesionales del Derecho.

Estas preguntas se pueden desglosar en:

  • Si el hecho de que el IRPH esté regulado por una norma en concreto, que es la que determina cómo se calcula, impide que se pueda analizar si la cláusula que la incluye en el préstamo puede ser abusiva o no.
  • Si se puede hacer un control de transparencia sobre este tipo de cláusula, incluso aunque sea una cláusula que determina el precio, por ser una cláusula que afecta al elemento principal del contrato.
  • Cuál es la consecuencia que debería tener que se llegase a declarar nula esta cláusula.

Hasta ahora, en este procedimiento que se está siguiendo ante el TJUE, ya hemos conocido la opinión de la comisión europea, favorable a los consumidores, ahora hemos conocido la del Abogado General, también favorable a los consumidores, y aún nos queda por conocer la Sentencia que, en la mayoría de las ocasiones, coincide con lo concluido por el Abogado General, aunque no siempre ocurre así.

Vídeo:

Las conclusiones del Abogado General sobre el IRPH

¿Se puede enjuiciar la nulidad de la cláusula que establece el IRPH teniendo en cuenta que se trata de un índice de referencia oficial y regulado por una normativa en concreto?

Esta pregunta surge porque, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no puede enjuiciarse la abusividad de una cláusula, cuando esta cláusula es un simple reflejo de la obligación establecida en otra ley o norma determinada.

Es lógico que si existiese una ley que obligase a que a los préstamos hipotecarios se les aplicase el IRPH, no podría declararse nula la cláusula que estableciera este índice de referencia, ya que esa cláusula lo único que haría es especificar el contenido de esa hipotética norma. Pero no existe ninguna ley que obligue a referenciar un préstamo al IRPH.

Abogado General IRPHLa normativa que regula el IRPH lo que define es cómo se va a calcular este índice, estableciendo los valores que se van a usar (la TAE de los préstamos otorgados en cada mes), cómo se van a recopilar los datos a emplear, cuándo se publicarán y dónde los porcentajes, etc.

Sin embargo, hay que recalcar que ante el TJUE no se está planteando la nulidad del propio índice IRPH, sino de la cláusula, incluida en los distintos contratos de préstamo firmados, en la que se determina que el IRPH va a ser el índice de referencia que se va a usar en ese préstamo (la cláusula que se decanta por establecer el IRPH en lugar de cualquier otro índice oficial).

Esta es, en síntesis, la conclusión que alcanza el Abogado General cuando afirma que:

  1. Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el IRPH Cajas puede ser objeto de un control de transparencia a la luz de la Directiva 93/13. No obstante, como han señalado Bankia, el Gobierno español y la Comisión, al estar regulado por disposiciones reglamentarias, el IRPH Cajas no puede, como tal, ser objeto de un control de este tipo.

  2. A mi juicio, esta cuestión es diferente de la relativa a si una cláusula contractual que figura en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que prevé la aplicación de este índice, a efectos del cálculo del tipo de interés variable de dicho préstamo, como ocurre en el litigio principal, está comprendida o no en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.

Y concluye que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios  con  tipo de interés variable, no está excluida de su ámbito de aplicación.

Podcast:

¿Puede hacerse un control de transparencia a la cláusula que determina el IRPH como índice de referencia de un préstamo hipotecario?

Hay que recordar que una cláusula que afecta al precio es transparente cuando al consumidor se le dio la información necesaria para que pudiera ser consciente de lo que suponía esa cláusula para su bolsillo. Por eso, si no se le informó al consumidor suficientemente, la cláusula no será transparente y podrá ser nula.

El Abogado General parte de que puede examinarse si este tipo de cláusula es transparente y precisa que, para eso, el Juez debe analizar cada caso en concreto y comprobar si el banco informó al consumidor, no sólo de cuál era el tipo de interés que se le aplicaba, en este caso el IRPH, sino también si se le informó de las normas que regulan ese índice y de la evolución que había tenido en el pasado.

Abogado General IRPH

Maciej Szpunar, Abogado General, autor de las conclusiones sobre el IRPH

La tercera pregunta

Al inicio de este artículo he reseñado las distintas cuestiones que debe resolver el TJUE en su sentencia y, la última de ellas, es la referente a la consecuencia que tendría que tener que se declarase la nulidad de este tipo de cláusula. Es decir, si, tras declararse la nulidad de la cláusula que establece el IRPH como el índice de referencia del préstamo hipotecario, debe pasar a aplicarse el índice sustitutivo, debe integrarse el contrato estableciendo el Euríbor o debe eliminarse cualquier índice de referencia del préstamo.

Pese a que se trata de una cuestión que esperemos que resuelva el TJUE, el Abogado General no la ha contestado en sus conclusiones.

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