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La Comisión Europea se ha pronunciado sobre el IRPH antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial que hay planteada sobre este índice de referencia.

Analizamos las alegaciones que ha formulado esta comisión y lo hacemos con la colaboración de una de las mayores expertas en Derecho de Consumo, Raquel Duque (del canal de YouTube “Maldita letra pequeña”).

Si quieres conocer la opinión de Raquel Duque y la mía propia, te animamos a ver el vídeo o escuchar nuestro podcast.

Vídeo:

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La opinión de la Comisión Europea ante el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a resolver las dudas que le ha planteado un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona sobre la interpretación que debe hacerse de la directiva europea que regula la defensa de los consumidores y usuarios en relación con la cláusula que incluye en los préstamos hipotecarios el IRPH como índice de referencia.

Pese a que nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en relación con este índice de referencia en los préstamos hipotecarios, para dictar su sentencia no llegó a plantearle al TJUE ninguna cuestión sobre qué interpretación debía realizarse de la misma, y eso es lo que ahora el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona ha planteado ante dicho tribunal europeo: diversas cuestiones que harán que el TJUE tenga que pronunciarse y que, a día de hoy, hace que miles de afectados por este índice de referencia tengan puestas sus esperanzas en Europa.

¿Es exigible a los bancos que informen sobre los elementos que componen el IRPH y su evolución?

De esta forma, entre las preguntas que se han planteado ante el TJUE, este juzgado catalán se plantea si las entidades bancarias deben dar información a los consumidores, previamente a contratar un préstamo con IRPH, sobre cómo se configura este índice de referencia, qué evolución ha tenido anteriormente y la que se pueda prever que tendrá en un futuro, así como si debe ofrecérsele una comparativa con otros índices de referencia oficiales aplicables, especialmente con el más usado, el Euríbor.

Aún no tenemos la respuesta del TJUE, pero la Comisión Europea sí ha expresado su opinión al respecto, y no puede ser más esperanzadora para los consumidores afectados, pues entiende que sí debe ofrecerse toda esta información por parte de los bancos para poder entender que la cláusula es comprensible.

¿Qué consecuencia debe tener la eliminación de la cláusula de IRPH?

Otra de las cuestiones que plantea el Juzgado de Primera Instancia barcelonés es sobre la consecuencia que debe conllevar la eliminación de la cláusula que incluye el IRPH en los préstamos hipotecarios, de declararse su abusividad.

Conforme ha declarado en asuntos relativos a las cláusulas abusivas, el TJUE siempre ha mantenido que su nulidad ha de conllevar su eliminación del contrato y la de todos los efectos que haya producido, siempre que el contrato en cuestión pueda seguir existiendo sin tal cláusula.

No obstante, la Comisión Europea se cuestiona si eliminar el tipo de referencia de un contrato de préstamo oneroso supondría modificar su naturaleza al convertirlo automáticamente en un contrato de préstamo gratuito. Por ello propone una solución novedosa, que en esencia, consiste en que se le ofrezca a consumidor y empresario la posibilidad de que acuerden el tipo de referencia que debe aplicarse al préstamo hipotecario y, sólo en el caso de que tal acuerdo no se alcance, permitir al juez nacional que determine el tipo de referencia al que ha de quedar sujeto el contrato. Todo esto no sin el deber de restituir las cantidades que se hubieran abonado indebidamente.

Estos son los aspectos más relevantes del escrito de alegaciones presentado por la Comisión Europea ante las dudas planteadas sobre el IRPH al TJUE, sin embargo, te animamos a ver el vídeo o escuchar el podcast donde se tratan estas cuestiones y otras más, con mucha más profundidad.

Escrito de alegaciones de la Comisión Europea ante el IRPH