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En los últimos años hemos asistido a una sucesión de cambios en la línea que ha mantenido el Tribunal Supremo. Cambios que han supuesto pasar por momentos en los que no se decretaba la devolución de cantidad alguna. Después, se limitaba en el tiempo las cantidades que se podían recuperar. Y, finalmente, se ha establecido la devolución íntegra de lo pagado de más. Estos cambios han conllevado que se hayan venido interponiendo recursos por quienes no estaban de acuerdo con la tesis que existía en cada uno de estos momentos. Sin embargo, las sentencias que resuelven estos recursos, dictadas, en su mayoría recientemente, en muchas ocasiones no condenan en costas a los bancos, pese a condenarlos a eliminar la cláusula y a devolver todo el dinero. Hoy os hablamos sobre esta circunstancia y la opinión que ha dado el Tribunal Supremo al respecto.

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Hace apenas dos semanas publicamos un artículo en nuestro blog en el que explicábamos qué significaba la condena en costas y cuándo se establecía en una sentencia. Conforme a ello, trasladado a un procedimiento en el que se solicita la nulidad de la conocida “cláusula suelo”, si el consumidor gana el juicio al banco y se anula la cláusula, lo normal es que el banco también sea condenado en costas. Sin embargo, en muchos casos esto no ha sido así, sobre todo respecto de distintos recursos que se venían resolviendo en los últimos tiempos.

Desde que comenzaran a interponerse, por muchísimos consumidores de nuestro país, demandas solicitando la anulación de la cláusula suelo de sus hipotecas, hemos asistido a un incesante cambio de dirección por parte del Tribunal Supremo (y seguido por los Juzgados y Audiencias Provinciales) en las consecuencias que debía tener esa anulación.

Los cambios de doctrina del Tribunal Supremo

En primer lugar, el Tribunal Supremo estableció que no debía tener efectos retroactivos la declaración de nulidad de esta cláusula. Es decir, que una vez que se anulase, se dejaría de aplicar, pero que no se debía devolver nada de lo pagado de más. Tras esta sentencia primera, del 2013, hubo juzgados que acataron lo dicho por el Tribunal Supremo y otros que siguieron condenando a devolver lo pagado de más.

Un par de años después, en 2015, una nueva sentencia del Tribunal Supremo cambió esa primera postura y dijo que al declararse la nulidad de la cláusula suelo se tendría que devolver lo que se había pagado de más, pero sólo desde mayo de 2013, que fue la fecha en la que se dictó aquella primera sentencia y, en consecuencia, que lo que se pagó de más antes, no había que devolverlo. Esta sentencia sí fue más respetada por los juzgados y las Audiencias provinciales.

Sin embargo, en diciembre del 2016 conocimos la esperadísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tumbó todo lo que había venido diciendo el Tribunal Supremo sobre esto y declaró que si se eliminaba la cláusula suelo, había que devolver todo lo que se había pagado de más sin ningún tipo de limitación. Como si la cláusula no hubiese existido nunca.

¿Cómo han influido estos cambios de dirección en la condena en costas?

Al respecto de la condena en costas, como decíamos, lo normal sería que si se gana el procedimiento, se tendría que condenar al vencido, el banco, a pagar igualmente las costas. Sin embargo, esa norma no siempre se cumple, pues la Ley establece una excepción que permite no condenar en costas a ninguna de las partes, con independencia de quien ganase el procedimiento. Esta excepción tiene que ser razonada por el juzgador y cabe apreciarse en aquéllos casos en los que la cuestión no estuviera clara, es decir, que existieran dudas sobre quien tenía o no razón.

A la vista de las distintas fases por las que hemos pasado, nos encontramos con muchos afectados que recibieron una primera sentencia, dictada entre 2013 (año en que se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo) y 2016 (año en que el TJUE dictó su sentencia sobre cláusulas suelo), en la que se eliminaba la cláusula suelo, pero o bien no se condenaba al banco a pagar lo que en su día pagaron de más, o bien sólo le condenaron a devolver lo que pagaron de más desde 2013. Ante esa tesitura, y sabiéndose que el TJUE debía pronunciarse al respecto, muchos de estos consumidores recurrieron y, las sentencias de estos recursos, en muchas ocasiones, se están dictando después de que el TJUE pusiera las cosas en su sitio y estableciera que si se anula la cláusula, se debe devolver absolutamente todo lo pagado de más.

El problema es que, aunque ahora se le está dando la razón totalmente a los consumidores, muchas de estas sentencias no están condenando en costas al banco por un motivo, porque entendían que el hecho de que haya habido diferentes interpretaciones en los últimos años, supone que nos encontramos ante casos en los que existían dudas sobre el resultado que debía haber. O dicho de otro modo, que las sentencias han tenido un sentido u otro, motivado simplemente en que dependiendo de la fecha en la que se dictó, la jurisprudencia iba por uno u otro camino.

Y aquí es donde entra esta última sentencia que ha dictado el tribunal supremo y que resuelve si cabe aplicar esa excepción de la que os hablaba y por tanto no condenar en costas al banco, o no, es decir, o dado que se le da la razón al consumidor, hay que condenar al banco porque ha perdido el procedimiento.

Lo que dice ahora el Tribunal Supremo sobre esta condena en costas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 4 de julio en la que, precisamente, aclara esta cuestión. Dicha sentencia, que sin embargo también cuenta con el voto particular de 3 magistrados que no están de acuerdo con ella, establece que si ahora se le da la razón al consumidor y por tanto se condena a devolver todo lo pagado de más con la anulación de la cláusula suelo, hay que condenar también al banco a pagar todos los gastos que ha tenido que soportar ese consumidor, es decir, hay que condenar al banco en costas. Sin embargo una de las cuestiones más importantes de esta resolución está en que para justificar esa decisión, no se limita a razonarlo por el hecho de que el consumidor ha vencido el pleito, sino que admite que si el consumidor tuviera que hacer frente a sus gastos esto implicaría dos cosas:

Primero, que pese a ganar, no se estaría dando cumplimiento al mandato del TJUE que establecía que si se elimina la cláusula suelo, habría que eliminar todos los efectos que hubiera provocado, porque si el consumidor tiene que asumir unos gastos para conseguir eliminarla, esos gastos serían uno de esos efectos que también se tendrían que eliminar.

Y Segundo, que una de las cosas que ha dicho en muchas ocasiones el TJUE, es que el hecho de que cuando se declara la nulidad de una cláusula porque es abusiva haya que eliminar todos las consecuencias que ha provocado esa cláusula es para que exista un efecto disuasorio que haga que se dejen de incluir esas cláusulas en un futuro y, precisamente si el banco no tiene que acarrear con hacer frente a todos los gastos necesarios para conseguir que se reconozca su derecho, al final lo que conllevaría es el efecto disuasorio contrario al que se busca, es decir, que ese efecto disuasorio lo tendría el consumidor, quien en muchas ocasiones, y sobre todo cuando la cantidad que puede recuperar es pequeña, terminaría por no reclamar. En definitiva, el banco habría logrado su objetivo, incluir una cláusula abusiva y no tendría ninguna consecuencia para él esa inclusión.

¿Qué consecuencias puede conllevar este pronunciamiento?

A nuestro parecer, el argumento dado por esta sentencia del Tribunal Supremo es plenamente trasladable a muchos otros procedimientos que existen en la actualidad, en los que los consumidores están pidiendo la nulidad de cláusulas que son abusivas, aunque las cantidades a recuperar no son muy altas, como en los casos de gastos hipotecarios, o distintas comisiones. Cláusulas que en muchas ocasiones se han dejado de reclamar precisamente por este motivo, por tener que hacer frente el consumidor a una serie de gastos, muchas veces similares o incluso superiores a las cantidades que podrían reclamar, sin tener la certeza de que pudiera existir una condena en costas basada en el vencimiento.