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Todos los matrimonios que existen tienen un régimen económico matrimonial. Un régimen que, en la mayoría de los casos, consiste en el llamado régimen de gananciales. Sin embargo, pese a ello, resulta que no es algo que todo el mundo conozca y del que sean conscientes de las implicaciones que tiene estar casado bajo este régimen en lugar de cualquier otro. Este post pretende aclarar los aspectos fundamentales de este régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial

Antes de entrar a desarrollar las características del régimen de gananciales, es necesario entender qué es un régimen económico matrimonial. Podría definirse un régimen económico matrimonial como una serie de reglas que van a determinar cómo se da solución a los distintos problemas económicos que implica un matrimonio.

De esta forma, mediante estas reglas, se da respuesta a quién es el propietario del dinero que se obtiene durante el matrimonio, si los dos cónyuges o si cada uno de ellos es propietario de sus ingresos; quién debe responder de las deudas, etc. En definitiva, el régimen económico matrimonial da respuesta a todas esas cuestiones que conlleva el hecho de que con el matrimonio exista una vida en común que afecta también a la esfera económica de los dos cónyuges.

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Así, la solución a todas estas cuestiones será distinta en función de los distintos regímenes que existen. Pese a ello, en nuestro Derecho existen algunas normas que protegen que ciertos aspectos relevantes, como el levantamiento de las cargas del matrimonio, la protección de la vivienda habitual, o la protección de la familia, reciban un tratamiento igual, con independencia de que exista un régimen u otro.

El régimen legal de gananciales

Entrando ya en el régimen económico del matrimonio al que va dirigido este artículo, ha de tenerse en cuenta que, si nos encontramos con un matrimonio regido por el régimen de gananciales, se van a crear diversos conjuntos patrimoniales. Tendríamos, por un lado, dos grupos de bienes, que serían los bienes de cada uno de los cónyuges y, por otro, un tercer grupo de bienes que lo formarían los bienes que vaya adquiriendo el matrimonio.

De esta forma, en esos conjuntos de bienes privativos de cada cónyuge se incluirían todos los bienes que cada uno de ellos tenían antes del matrimonio.

Sin embargo, la característica determinante de este sistema es ese tercer conjunto patrimonial en el que se incluyen todos los bienes que vaya adquiriendo el matrimonio.

La comunidad de gananciales

Este tercer conjunto patrimonial estaría formado por las ganancias que los dos cónyuges vayan obteniendo desde que contraen matrimonio (o desde que se establezca este régimen económico matrimonial), motivo por el que este sistema recibe el nombre de régimen de gananciales. Por eso, todos los ingresos que reciban cada uno de los cónyuges desde que se casan van a formar parte de ese nuevo patrimonio común. Incluso el dinero que se genere a partir de los bienes privativos de cada uno de ellos, también van a formar parte de esta comunidad de bienes, de este patrimonio común, de la comunidad de gananciales.

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Las deudas

Sin embargo, hay que añadir que esta nueva masa de bienes no sólo va a servir para incluir en ella todo el dinero y los bienes que se generan por el matrimonio, sino que también va a servir para hacer frente a todas las deudas que se generen durante el matrimonio, tanto las generadas por ambos cónyuges, como aquellas que genere uno solo de ellos, como pueden ser las que provengan del negocio o profesión de uno de ellos, ya que se considerarán deudas del matrimonio.

Régimen de gananciales

Imagen de PDPics en Pixabay

Principales características

  1. Este régimen es el que funciona por defecto en la mayor parte de España, lo que significa que, si al tiempo de casarse no se opta por establecer un régimen distinto, el matrimonio va a regirse por este régimen de gananciales.
  2. El régimen de gananciales implica que, desde que se establece, se va a formar un nuevo patrimonio, independiente del que tenían cada uno de los cónyuges, y todas las ganancias que se generen durante el matrimonio, como son los ingresos que perciba cada uno de los cónyuges, van a formar parte de este nuevo grupo de bienes.
  3. De las deudas comunes del matrimonio e incluso de las que genere un solo cónyuge, siempre que no sean estrictamente personales y, como he dicho, no se consideran deudas personales las que surgen del negocio o de la profesión de uno de los cónyuges; de esas deudas responderá esa comunidad de bienes.
  4. Los bienes que tenía cada cónyuge antes del matrimonio seguirán siendo de cada uno de ellos; lo que será ganancial es el dinero que se genere con esos bienes, como puede ser un alquiler.
  5. A la hora de liquidar la sociedad de gananciales, los bienes que forman esa bolsa ganancial de la que os hablo, se tienen que repartir a partes iguales entre los dos cónyuges, salvo que haya deudas entre ellos, que se compensarían.
  6. En cualquier momento se puede cambiar de un régimen económico a otro, aunque el nuevo régimen funcionaría desde que se produce el cambio y no afectaría a los bienes anteriores a ese cambio, que se regirían por el sistema que hubiera establecido.