Hubo un tiempo en que la relación entre médico y paciente se basaba en un modelo sencillo: el médico decidía y el paciente obedecía. Ese modelo, conocido como medicina paternalista, hace tiempo que dejó de existir en nuestro ordenamiento jurídico, aunque en la práctica cotidiana todavía quedan restos de él.

El derecho sanitario regula la relación entre pacientes y profesionales de la salud, garantizando derechos como la información, el consentimiento informado y las voluntades anticipadas.
En el último episodio de nuestro podcast y canal de YouTube, Charlando por Derecho, tuvimos el privilegio de sentarnos a charlar con Priscila Giraldo, una profesional con un perfil poco habitual: es enfermera, abogada, Doctora en Salud Pública y, además, miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Cataluña. Su doble visión —la del lado asistencial y la del lado jurídico— convierte su experiencia en una fuente de información especialmente valiosa.
La conversación, que se prolongó durante casi una hora, dejó claro algo que Priscila resumió con naturalidad: «Es un tema que afecta a todos, porque al fin y al cabo todos somos usuarios del sistema sanitario». Lo que sigue es un repaso por los puntos más relevantes que tratamos.
El derecho a saber: la información le pertenece al paciente
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, vigente desde hace más de dos décadas, establece un principio que aún hoy sorprende a muchos: el titular del derecho a la información es el paciente, no su familia. Esto significa que el hospital no puede informar a tus hijos, a tu pareja ni a ningún familiar si tú no lo has autorizado, ya sea de forma expresa o mediante actos que permitan deducir tu consentimiento.
Como señaló Priscila durante nuestra conversación, la mejor práctica debería ser siempre preguntar directamente al paciente: «¿A quién quiere usted que informemos?», en lugar de dar por hecho que la persona que le acompaña tiene derecho a saberlo todo.
La ley también reconoce un derecho que puede parecer contradictorio pero tiene pleno sentido: el derecho a no ser informado. Un paciente puede decidir que no quiere conocer su diagnóstico o su pronóstico, y esa decisión debe respetarse, con la única excepción de situaciones que afecten a la salud pública.
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El privilegio terapéutico: cuando el médico puede callar
Existe una figura jurídica que permite al médico responsable no transmitir determinada información al paciente cuando considere, por razones objetivas, que conocerla podría causarle un daño grave. Es lo que se denomina privilegio terapéutico.
Priscila fue especialmente clara en este punto: aunque la figura existe en la ley, en la práctica se ha utilizado más de lo que debería. El caso más habitual es el del familiar que pide al médico que no revele un diagnóstico terminal a su padre o madre. Esto ha generado conflictos cuando el paciente se entera posteriormente de que se le ha ocultado información, a veces en connivencia entre familia y profesionales sanitarios. La recomendación de Priscila es que este privilegio debe utilizarse de forma excepcional y siempre con justificación objetiva recogida en la historia clínica.
El consentimiento informado: mucho más que una firma
Uno de los momentos más reveladores de la entrevista fue cuando Priscila abordó el consentimiento informado, que definió como uno de sus «caballos de batalla» profesionales. Como ella misma explicó, un consentimiento informado no es simplemente un formulario que se firma antes de entrar en quirófano. Requiere una información verbal previa en la que el médico explique al paciente la intervención, los riesgos, las complicaciones posibles y las alternativas terapéuticas. Solo después de esa conversación, y con el tiempo adecuado para reflexionar, el paciente firma.
La realidad, sin embargo, es otra. Muchos pacientes firman sin que nadie les haya explicado nada. Algunos se han sometido a intervenciones quirúrgicas sin saber que existía riesgo de muerte. Y como destacó Priscila, la jurisprudencia española acumula numerosas sentencias que han declarado nulos consentimientos informados por falta de esa información verbal previa, por estar desactualizados o, directamente, por no haber sido firmados.
Las voluntades anticipadas: un ejercicio de madurez
Otro tema que generó una conversación especialmente rica fue el de las voluntades anticipadas o testamento vital. Es el documento mediante el cual una persona deja constancia de sus preferencias sanitarias para el momento en que no pueda expresarlas por sí misma: qué tratamientos acepta, cuáles rechaza, quién puede tomar decisiones en su nombre e incluso aspectos como el tipo de despedida que desea.
Priscila compartió que ha visto documentos de voluntades anticipadas verdaderamente conmovedores, en los que personas han dejado testimonio de cómo querían despedirse, con quién querían estar en sus últimos momentos e incluso qué música querían que sonara. Pero la realidad es que la implantación en España sigue siendo baja y el tema conserva cierto carácter tabú. Como Priscila apuntó, el mejor momento para formalizar unas voluntades anticipadas es precisamente cuando se goza de plena salud, aunque reconoció que ahí radica la paradoja: es cuando menos se piensa en ello.
Negligencia médica: no todo error lo es
Cuando abordamos el terreno de las negligencias, Priscila estableció una distinción fundamental: no todo error médico es una negligencia, ni toda negligencia nace necesariamente de un error. La clave está en cómo se gestiona lo que ha ocurrido. Un error en la administración de una medicación puede resolverse sin daño si se detecta y corrige a tiempo. Lo que convierte un error en negligencia es, en muchas ocasiones, la gestión posterior: ocultar lo sucedido, no informar al paciente, omitir tratamientos correctores por miedo a que el error salga a la luz.
Priscila también ofreció un dato que contextualiza la realidad española: pese a que cada vez se judicializan más los conflictos sanitarios, España no es un país con una litigiosidad sanitaria especialmente elevada si se compara con modelos como el estadounidense. La novedad es la incorporación de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, como la mediación sanitaria, que permiten alcanzar acuerdos sin necesidad de llegar a los tribunales y con plazos mucho más razonables que los de la vía judicial, donde un asunto contencioso-administrativo en sanidad pública puede tardar entre siete y ocho años en resolverse.
La eutanasia: un derecho, no una obligación
El tramo final de la conversación lo dedicamos a la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, una materia que Priscila conoce desde dentro como miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
Priscila fue muy clara al explicar que la eutanasia es una prestación más que se añade a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. No sustituye a los cuidados paliativos ni a la sedación terminal, que siguen existiendo y siguen siendo opciones plenamente disponibles para el paciente. La eutanasia requiere una solicitud activa del paciente, el cumplimiento de requisitos clínicos tasados por la ley y la evaluación por parte de una comisión autonómica.
También distinguió con claridad entre los distintos conceptos que a menudo se confunden: los cuidados paliativos (medidas de confort para el proceso final de vida), la sedación terminal (reducción de la consciencia para evitar el sufrimiento) y la eutanasia propiamente dicha (administración de medicamentos para provocar la muerte a solicitud del paciente).
Ante nuestra pregunta sobre cómo gestiona personalmente la participación en estos procesos, Priscila respondió con una frase que resume bien la posición del jurista: «Al fin y al cabo, lo que hacemos es cumplir la ley. Tengo que verificar que el paciente cumple con las condiciones para hacerle valer ese derecho, independientemente de que yo esté a favor o en contra».
Una asignatura pendiente: la formación
El cierre de la entrevista puso el foco en un problema estructural: la formación de los profesionales sanitarios en materia de legislación sanitaria es, en palabras de Priscila, «muy escasa». Una única asignatura en toda la carrera de medicina, y un enfoque que en muchos casos se queda en la ética sin aterrizar en la práctica legal del día a día.
Esa carencia es precisamente lo que motivó la creación de su despacho, Abogada Sanitaria, orientado a asesorar a profesionales de la salud para prevenir conflictos con sus pacientes antes de que lleguen a los tribunales. Porque, como ella misma concluyó, ningún médico ni ninguna enfermera quiere tener un conflicto con su paciente; lo que quieren es ayudarle.
Si te ha interesado este tema, puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube y escucharla en el podcast Charlando por Derecho, disponible en iVoox, Apple Podcasts y Spotify.
Y si necesitas asesoramiento jurídico, en IURISFIRMA Abogados estamos a tu disposición.

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