Tiempo de lectura: 5 minutos

La cláusula que establece el interés de demora.

Hace ya algún tiempo os hablamos de una cláusula que se incluye en todos los contratos de préstamo, tanto hipotecarios como cualquier otro tipo de préstamo personal. Se trata de la cláusula que determina el interés de demora.

Variedad de criterios en cuanto a su nulidad

Interés de demoraEsta cláusula ha sido objeto de muchas sentencias dictadas por los distintos juzgados y tribunales de nuestro país, sentencias que se han dictado en distintos sentidos a lo largo de los últimos años. Así hemos conocido desde las que entendían que era válido el interés de demora que se establecía, a sentencias que declaraban su nulidad siempre que se estableciera en un valor superior a multiplicar el tipo de interés legal del dinero por tres, o más recientemente, al criterio establecido por el Tribunal Supremo, que declaraba nulo este interés de demora en el caso de que fuese superior a sumarle dos puntos al tipo de interés remuneratorio, que no es otro que el tipo de interés que se aplica de forma ordinaria al préstamo hipotecario.

Variedad de criterios en cuanto a las consecuencias de su nulidad

Pero esa variedad de sentencias no sólo se limitaba a distintos criterios para determinar su nulidad, sino también a distintos criterios sobre la consecuencia que debía conllevar esa nulidad.

De esta forma había sentencias que, tras declarar la nulidad de la cláusula, entendían que no había tipo de interés de demora y que por tanto no se tenía que aplicar ninguno una vez que existía retraso en los pagos. Otras, establecían un tipo de interés de demora distinto. Es decir, anulaba el que se establecía en el contrato, pero en lugar de dejar el préstamo sin interés de demora lo reducían, normalmente al triple del interés legal del dinero (límite que se establece en la Ley hipotecaria, y que sirvió como guía a muchos jueces tanto para declarar la nulidad de los que fuesen superior a ese valor, como para usarlo en su sustitución una vez que se había declarado esa nulidad).

Sin embargo, una tercera consecuencia, fue la que también ha establecido el Tribunal Supremo: determinar que, una vez que se ha declarado la nulidad del interés de demora, se siga aplicando el interés remuneratorio, en definitiva, como si fuese el interés de demora.

Esta última tesis o doctrina era la que había establecido el Tribunal Supremo en una serie de sentencias que se dictaron entre 2015 y 2016.

Vídeo:

El pronunciamiento del TJUE

El pasado mes de noviembre hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo que vuelve a tratar este asunto, pero con la peculiaridad de que, para resolverlo, antes de dictar la sentencia, le planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea algunas dudas que le surgían y ello ha supuesto que en agosto el Tribunal Europeo resolviese esas dudas y que el Tribunal Supremo después, basándose en esa respuesta del TJUE, resuelva este asunto en particular.

Interés de demora 1

Lo que se enjuiciaba no deja de ser el ver si el interés de demora de un préstamo hipotecario que estaba establecido en el 25%, era abusivo y se debía anular y, qué consecuencia tenía que tener esa anulación.

Pero, la duda que le había surgido al Tribunal Supremo realmente era si se debía confirmar la doctrina que había establecido antes, esa de que iba a servir como guía para ver si un interés de demora es abusivo el que fuera superior en dos puntos al interés remuneratorio. Y también si era correcto entender que tras anularse este interés de demora debía continuar aplicándose el interés remuneratorio.

Al respecto, la Sentencia dictada por el TJUE, entiende que el hecho de que se establezca un criterio objetivo para delimitar la abusividad o no de este tipo de interés, de forma que la cláusula que supere ese límite se entienda, sin más, que es abusiva y se debe anular, no contradice ninguna normativa. De esta forma el TJUE entiende que es correcto ese criterio.

Por otro lado al respecto de la consecuencia que debe tener la declaración de nulidad de este interés de demora, nuevamente le da la razón al Supremo y entiende cuando se anula este interés, lo que pasa a seguir aplicándose es el interés remuneratorio, ya que se trata de dos cláusulas distintas, una la que establece el interés remuneratorio y otra la que determina el de demora, y la eliminación de esta última no va a conllevar que se deje de aplicar el interés remuneratorio.

Podcast:

La Sentencia del Tribunal Supremo

Ese pronunciamiento dado por el TJUE es el que termina guiando la Sentencia que finalmente ha dictado el Tribunal Supremo, de forma que conforme a su propia doctrina, ratificada por el Tribunal de Justicia europeo, declara la nulidad del tipo de interés de demora, que en este caso en concreto, superaba con creces los dos puntos sobre el interés remuneratorio (lo superaba en más de 20 puntos) y deja claro que no puede sustituirse ese interés de demora por ningún otro, salvo seguir aplicando el interés remuneratorio.

Interés de demora 2

Conclusión

Con ambas sentencias queda claro que si eres consumidor y tienes un tipo de interés de demora en tu contrato que supera en más de dos puntos el interés remuneratorio, ese tipo de interés sería abusivo, podrías solicitar su nulidad y recuperar lo que te hubiesen cobrado por ese concepto.

Sentencias

Sentencia de 7 de agosto de 2018 del TJUE

Sentencia de 28 de noviembre de 2018 del TS