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Un convenio regulador es el documento en el que los que pretenden divorciarse, separarse o regular su ruptura plasman las distintas medidas que van a regir esa ruptura. Y hoy os contamos la validez que tiene la firma de un convenio regulador que finalmente no se ratifica judicialmente o no se llega a presentar en el Juzgado. Si sirven para algo o no los convenios reguladores que no terminan de ser aprobados por el juzgado, os explicamos, en definitiva, si son válidos o si, por no haberse aprobado, se quedan en papel mojado y no sirven ya para nada.

El procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Sin embargo, antes de entrar a valorar qué ocurre con esos convenios reguladores, es necesario abordar, aunque sea de forma muy resumida, cómo es un procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

firma del convenio reguladorCuando un matrimonio o una pareja con hijos ponen fin a su relación, tienen ante sí la posibilidad de seguir un procedimiento de divorcio, separación o fijación de medidas paternofiliales contencioso o de mutuo acuerdo. Es decir, pueden ponerse de acuerdo y recoger en un documento cómo va a regularse su ruptura y qué medidas se van a adoptar a partir de ahora, o pueden no llegar a ningún entendimiento entre ellos y pedir que sea el Juez el que resuelva el conflicto y determine qué va a ocurrir con los hijos, la custodia, la pensión de alimentos, si se van a liquidar los bienes, si va a establecerse alguna pensión compensatoria. Tienen la posibilidad de dejar que sea el juez el que decida.

En el caso de que opten por alcanzar un acuerdo y seguir un procedimiento de mutuo acuerdo, tendrán que plasmar en un documento todas esas medidas que van a regir entre ellos. Lo tendrán que firmar y tendrán que presentar ante el Juzgado una demanda en la que pidan que se declare la separación o el divorcio y la acompañarán de ese documento: el convenio regulador.

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Una vez presentada la demanda en el Juzgado, se citará a los cónyuges para que acudan y ratifiquen ese acuerdo, es decir, vuelvan a decir, esta vez en presencia judicial, que están conformes con los términos que acordaron y que las medidas que se recogen en ese convenio regulador son las que quieren que se aprueben.

Tras esto, el Juez revisa el convenio y, si ni él ni el Fiscal entienden que haya alguna medida que afecte a hijos menores y que les pueda perjudicar, dictará sentencia por la que declarará el divorcio o separación y aprobará el convenio regulador presentado.

La incidencia de no ratificar el convenio regulador.

Como acabamos de exponer, ese convenio regulador primero debe firmarse por los cónyuges y, posteriormente, éstos tienen que ratificarlo en el Juzgado. Pero ¿qué ocurre si se firma el convenio regulador pero no se ratifica en el juzgado? O, ¿qué ocurre si ni siquiera se presenta ante el Juzgado?

Esta situación no es nada extraña y existen bastantes sentencias al respecto. Sentencias que lo han resuelto en orden a puntos de vista distintos. Sin embargo nos vamos a centrar en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre en la que se da respuesta a este problema.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 615/2018 de7 de noviembre

El caso enjuiciado

El caso que enjuicia esta sentencia es el de un matrimonio que tienen un hijo, pero que ya es mayor de edad, y firman un convenio en el que establecen distintas medidas. Determinan quién va a ser el que se quede en el uso de la vivienda, la pensión de alimentos que se abonará para el hijo común, el pago de los gastos extraordinarios, una pensión compensatoria, cómo van a hacer frente al pago de distintos préstamos, etc. Un convenio regulador en el que, en definitiva, se recogen todas las medidas que iban a regir en ese divorcio.

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Tras la firma del convenio regulador, lo presentan en el juzgado junto a la demanda de divorcio, pero, finalmente, el marido no lo ratifica ante el Juez y ese procedimiento de mutuo acuerdo se archiva, no se dicta sentencia y, evidentemente, no se aprueba ningún convenio.

Sin embargo, pese a esto, como ha fracasado la vía amistosa, la esposa presenta una demanda de divorcio, pero solicita que se establezcan, precisamente, las mismas medidas que estaban en el convenio regulador. Esta solicitud la realiza porque entiende que ese convenio regulador firmado, aunque no se haya ratificado, es válido y, además, al no existir hijos menores de edad, las medidas que se recogían no son cuestiones que tengan que ser controladas y supervisadas por el fiscal y por el propio juez.

De otro lado, el marido no está conforme con la demanda de la esposa y se opone, pidiendo que se establezcan otras medidas distintas.

En la sentencia dictada por el Juzgado en primera instancia se le da plena validez al convenio regulador que se firmó. En segunda instancia, la sentencia de la Audiencia Provincial, sin embargo, lo califica como un simple elemento de negociación, porque no se ha llegado a aprobar por el Juzgado y resuelve el asunto como si no existiese ese convenio regulador.

Llegado el asunto al Tribunal Supremo, éste resuelve que ese convenio regulador firmado es un verdadero contrato de derecho de familia, un contrato que, cuando se aprueba judicialmente, pasa a formar parte de la sentencia, pero que el hecho de que no se llegue a aprobar no significa que no sea eficaz, porque sigue siendo un contrato, un negocio jurídico válido.

La validez de la firma del convenio regulador.

De esta forma, al entender que es válido, y dado que, precisamente en ese convenio no se establecen cuestiones que afecten a hijos menores, dictamina que la parte que no está conforme con ese convenio tiene que justificar por qué entiende que ese convenio no es válido. Esto podría serlo bien porque sea contrario a la ley, a la moral o al orden público (art. 1.255 del Código Civil), bien porque cuando lo firmó era porque lo hacía por error, o bajo violencia o intimidación o por dolo (art. 1.265 del Código civil), es decir, que no tenía realmente voluntad real de firmarlo, o bien porque las circunstancias que existían cuando firmó el acuerdo han cambiado radicalmente de tal forma que ese convenio ya no responde a la realidad.

firma del convenio regulador 1Pero, como continúa explicando el Tribunal Supremo en su sentencia, no estaría justificado si simplemente lo que existe es un cambio de opinión sin más; un cambio de opinión que no responde a ningún motivo real en particular. Y esto es lo que entiende que ocurre en este caso, porque, además, ese acuerdo se firmó estando cada uno de los cónyuges asesorado por un abogado.

Por eso, dado que no se alega ni se prueba ninguna de esas posibles causas que justificarían ese cambio de postura, la sentencia entiende que no existe ningún motivo que justifique que el convenio deje de ser un negocio jurídico válido y eficaz.

¡Ojo con lo que se firma!

Todo esto nos tiene que llevar al título de este artículo, “ojo con lo que se firma”, porque, aunque al final no se apruebe ese convenio, puede ser válido y su contenido puede pasar a constituir el contenido de la sentencia que se dicte en un procedimiento de divorcio o de separación.

Por eso, no se trata de una decisión que haya de tomarse a la ligera. Si estás en esta situación, te aconsejamos que medites bien si en el convenio que tenéis por delante todas las cuestiones que se recogen son lo que quieres o estás dispuesto a asumir para regular tu ruptura, asesórate de si esas medidas que se recogen son lógicas, y, sobre todo, haz esto antes de firmar, porque ese convenio regulador va a marcar la forma en la que vas a tener que guiar tu actuación en el futuro y, quizá después de firmar, ya sea tarde para echarse atrás.

Sentencia del Tribunal Supremo 615/2018, de 7 de noviembre