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En el último post publicado ya nos referimos a los convenios reguladores y analizamos una sentencia en la que el Tribunal Supremo resuelve sobre la validez de estos acuerdos cuando no han sido aprobados por el juez. Y hoy, volvemos a hablar sobre la validez del convenio regulador no ratificado judicialmente, pero, en esta ocasión, analizando una sentencia en la que ese convenio firmado y no aprobado contiene medidas relativas a menores de edad y que, por tanto, tienen que contar con el beneplácito judicial.

Medidas que afectan a hijos menores y medidas de carácter patrimonial

Se deben distinguir dos tipos de cuestiones dentro de las que se determinan en un convenio regulador. De un lado, aquéllas sobre las que los cónyuges pueden llegar a acuerdos con plena libertad y, de otro lado, cuestiones que no son de libre disposición, es decir, que afectan a aspectos sobre las que los jueces tienen que controlar si pueden ser contrarias o no al interés de esos hijos menores.

La validez del convenio regulador no ratificado judicialmenteDentro de ese primer grupo de medidas, se podrían incluir, por ejemplo, el establecimiento de la pensión compensatoria, pues se trata de una pensión que no afecta a los hijos, sino exclusivamente a los cónyuges. También incluiríamos la liquidación de la sociedad de gananciales o, incluso, aquellas medidas que afectasen a hijos que ya fuesen mayores de edad.

Sin embargo, sobre muchas de las medidas que se regulan en un convenio regulador no existe plena libertad de los cónyuges para pactar lo que crean conveniente. Se trata de todas esas medidas que inciden en los hijos menores: patria potestad, pensión de alimentos, régimen de custodia, el régimen de visitas y estancias en los periodos vacacionales. Y esto es así porque el Código civil ya prevé que los jueces tienen que controlar si este tipo de acuerdos pueden perjudicar o no a los menores.

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La validez de los acuerdos sobre medidas que afectan a hijos menores de edad

La existencia de esta distinción dentro de los puntos sobre los que los cónyuges alcanzan acuerdos en un convenio regulador es la que nos lleva al asunto de hoy, donde la sentencia que analizamos se enfrenta a la cuestión de la validez del convenio regulador no ratificado judicialmente pero cuando las medidas que se regulan afectan a hijos menores de edad y, por tanto, regula cuestiones que tienen que pasar por el filtro del juez y, evidentemente, al no ser ratificados judicialmente, no han pasado ese filtro.

El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 15 de octubre de 2018, resuelve un caso en el que un matrimonio que pretende separarse y tienen un hijo menor de edad redacta un convenio regulador, en el que, evidentemente, recogen todo tipo de cuestiones, tanto las que afectan al hijo menor, como las que no le afectan. Sin embargo, ese convenio no se presenta ante ningún juzgado, ya que no se separan judicialmente, sino que se separan de hecho.

Al cabo de un tiempo, la esposa, quien quedó con la custodia, presentó una demanda frente al marido, en la que pedía que se condenara a éste a pagar todo lo que no había llegado a abonar por la pensión de alimentos del hijo. Esa pensión se estableció en ese convenio regulador no ratificado ni aprobado por el juez.

El padre se opone y el principal motivo para oponerse es que defiende que el convenio, al menos en lo que respecta a las medidas del hijo menor, no es plenamente válido porque se trata de medidas que no cuentan con la aprobación judicial en sentencia.

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La argumentación del Tribunal Supremo

Según se expone en la sentencia, los acuerdos que afectan a los hijos comunes menores de edad serán válidos siempre que no sean contrarios al interés del menor.

Sin embargo esa validez no se declara de forma automática, sino que para ello realiza una supervisión de esas medidas, aunque en el momento en el que han solicitado su cumplimiento. De tal forma que, tras analizar la medida, como entiende que no perjudica al menor, tiene validez y condena al padre a pagar esa pensión a la que se obligó en un convenio que finalmente no fue presentado ante el juez.

En definitiva, el Tribunal Supremo reduce la validez de estos tipos de acuerdos, los que afectan a los hijos menores, a que se cumplan dos requisitos:

  1. Que la medida en cuestión no sea contraria al interés del hijo menor.
  2. Que en ese acuerdo no se esté renunciando al derecho del menor a la pensión de alimentos, ni se esté compensando esa pensión con cualquier deuda que pudieran tener los cónyuges entre sí, ni que se establezca ningún tipo de condición para el pago de esa pensión.

Conclusión

De esta forma, tanto la sentencia que analizamos en nuestro último post como la que analizamos en éste dan muchísima relevancia a la autonomía de la voluntad en cuestiones de derecho de familia y, especialmente a los convenios reguladores que hayan firmado los cónyuges, aunque éstos se limiten a consignar esa firma y no se presenten o no se ratifiquen ante el juez. Y esa relevancia puede alcanzar a todas las cuestiones que se establecen en este tipo de documentos, tanto los que afectan exclusivamente a aspectos económicos de los cónyuges, como los que afectan a los hijos menores.

Por eso, hay que tener cuidado con lo que se firma ya que, aunque todo dependerá de cada caso concreto y del propio contenido de esos acuerdos, puede tener mucha repercusión.

Consultar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 569/2018 de 15 de octubre