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En nuestra última grabación os hablábamos de dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo en las que tras anular la cláusula de gastos hipotecarios, determina que el pago del impuesto de AJD va a corresponder al prestatario y no al banco.

Como ya os decíamos, esto llega sólo dos años después de que este mismo tribunal dictara una sentencia en la que dijo lo contrario, es decir, que el impuesto debía pagarlo el banco al ser quien se beneficiaba de que se constituyera una hipoteca a su favor.

Hoy, continuando con aquélla grabación, vamos a tratar de explicar en qué se basa el Tribunal Supremo para este cambio de opinión.

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