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Recientemente hemos publicado acerca de la posible abusividad de la cláusula que establece el tipo de interés de demora. Sin embargo, el punto que aún no queda tan claro es la consecuencia que tiene que se anule este tipo de interés, ya que existen posturas distintas entre nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la entrada de hoy, nos centramos en esta cuestión.

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La abusividad del interés de demora, según el Tribunal Supremo

Sobre esta cláusula se han dictado bastantes sentencias en los últimos años, si bien los últimos pronunciamientos más importantes al respecto proceden del Tribunal Supremo.

La primera de las sentencias de nuestro Alto Tribunal que estableció un nuevo criterio para poder apreciar la abusividad o no de este tipo de cláusula, fue una sentencia, dictada en el pasado mes de abril de 2015, que declaró que, en un préstamo personal, es decir, un préstamo por el que no se constituye una garantía hipotecaria, es abusivo establecer un tipo de interés de demora que sea superior al que resultaría de sumar dos puntos al interés remuneratorio.

Esta doctrina que se estableció en esa sentencia, en aquél caso para los préstamos personales, se terminó extendiendo, como además era lógico, a los préstamos con garantía hipotecaria, mediante otra sentencia también del Tribunal Supremo, que se dictó el pasado mes de junio de 2016.

Las consecuencias de la declaración de nulidad según la legislación aplicable

Nuestra normativa sobre consumidores y usuarios traslada a nuestra legislación diversas normas dictadas a nivel europeo sobre las cláusulas que se incluyen en los contratos en los que intervienen consumidores y usuarios. Es por ello que, en la aplicación de esta normativa resulta fundamental la interpretación que viene estableciendo en sus sentencias el TJUE, ya que éste es el tribunal encargado de interpretar, en último término, esta normativa europea.

Al respecto de las consecuencias que debe tener esa declaración de nulidad, nuestra norma dice que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. También son muchas, muchísimas, las sentencias del TJUE que dicen que el contrato seguirá existiendo sin otra modificación que la de suprimir las cláusulas abusivas.

El efecto disuasorio frente a las prácticas abusivas

En sus sentencias, el TJUE también parte de que esta normativa lo que busca es provocar un efecto disuasorio en las empresas que incluyen cláusulas abusivas en los contratos y, sobre esto, deja claro que, si tras la declaración de nulidad de una cláusula, el juez pudiera simplemente modificar esa cláusula sin eliminarla, se perdería ese efecto disuasorio.

En caso contrario el empresario no tendría ningún temor en incluir cláusulas abusivas en sus contratos, pues sería conocedor de que, en el peor de los casos, el Juez que declarase la nulidad de alguna cláusula, no la eliminaría totalmente, sino que la adaptaría para que fuera válida. Por tanto, este efecto disuasorio es muy importante en la doctrina del TJUE, y se repite en numerosas sentencias dictadas al respecto de esta cuestión.

Las consecuencias que le otorga el Tribunal Supremo y su consulta al TJUE

Al respecto de estas consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad del interés de demora, pese a lo establecido por la normativa aplicable y por las sentencias que hasta la fecha se han dictado por el TJUE, el Tribunal Supremo adoptó una solución diferente: seguir aplicando, como interés de demora, el valor que tuviese el interés remuneratorio.

A nuestro parecer, esta solución va en contra de esa doctrina del TJUE, pues la normativa es clara, anulada una cláusula por ser abusiva, ésta debe desaparecer del contrato, lo que no ocurriría si se moderara aplicando un valor distinto, así como se perdería cualquier efecto disuasorio ante la inclusión de un interés de demora abusivo. Asimismo, no existe ningún impedimento legal para que un contrato de préstamo no contenga interés de demora.

A la vista de esto, el Tribunal Supremo se ha visto forzado a preguntarle al TJUE sobre qué consecuencia debe tener esa declaración de nulidad, es decir, le ha preguntado si sería correcto aplicar, como interés de demora, el interés remuneratorio.

A día de hoy, aún estamos pendientes de que el TJUE conteste a esas dudas planteadas por el Tribunal Supremo sobre este interés de demora, lo que esperamos se resuelva en la misma línea que hasta ahora ha mantenido este Tribunal europeo, que no es otra que la de eliminar la cláusula abusiva del contrato, sin sustituirla por ninguna otra.