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Si hablamos de la pensión de alimentos, hablamos de la medida más polémica de las que se adoptan en un caso de divorcio o de separación. Y es que la mayor problemática que hay en este tipo de procedimientos judiciales es la de determinar la cuantía de esa pensión. Por eso hoy nos centramos en ese punto, precisamente, en el de la determinación del importe que debe tener una pensión de alimentos y, de los factores que se deben tener en cuanto para cuantificar esta pensión alimenticia.

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La valoración de la pensión de alimentos

Antes de entrar a valorar esa pensión de alimentos, hay que tener presente que nos referimos a la pensión de alimentos que se establece en favor de los hijos ante una crisis matrimonial o ante la ruptura de una relación de pareja en la que hay hijos.

Nuestra legislación no establece cuál debe ser la cuantía de la pensión de alimentos, ni tan siquiera de un modo relativo, lo que supone uno de los principales motivos para que este punto sea la raíz de la mayoría de los conflictos que surgen en este tipo de procedimientos, por ello se tendrá que cuantificar en función de todas las circunstancias que envuelvan cada caso en concreto. Y estas circunstancias a tener en cuenta serán fundamentalmente las propias necesidades del hijo o de los hijos y los ingresos de ambos progenitores.

Las necesidades del menor

Lo primero que hay que observar es si el hijo tiene algunas necesidades especiales más allá de las comunes de un niño de su edad. De esta forma, en el caso de que sí existan necesidades especiales que tengan que ser cubiertas, como pudiera ser el hecho de que exista alguna minusvalía que requiera hacer frente a determinados gastos de forma ordinaria, o requiera de especiales cuidados, éstas necesidades se deben tener en cuenta a fin de determinarse el importe de esta pensión.

Los ingresos de los progenitores

El otro de los factores que se debe tener en consideración son los ingresos de ambos progenitores, tanto del que tenga la custodia como del que no en caso de custodia monoparental, es decir, de la que se establece en favor de uno solo de los dos padres. Sin embargo, también puede establecerse una pensión de alimentos en el caso de que exista una custodia compartida, por lo que también habrá que tener presente esos ingresos en este tipo de custodia, sobre todo, cuando existen diferencias considerables entre los ingresos de uno y otro progenitor.

Cómo cuantificar la pensión

Si tratáramos de calcular el importe de una pensión de alimentos de forma lo más objetiva posible, tendría que realizarse un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los gastos que conllevan esas necesidades que se pretende cubrir (educación, vivienda, vestido, alimentación, transporte, servicios) y calcular la media mensual de esas cantidades.

De este modo, habría que desglosar todos y cada uno de los conceptos que en la vida familiar suponen estas esferas que hay que cubrir, lo que supondría, a modo de ejemplo, que en el caso de la vivienda hubiera que contabilizar el coste que supondría el alquiler o la hipoteca, las cuotas de comunidad, el IBI, el coste de la luz, del gas, del agua, seguros, etc (siempre que tales gastos no deba asumirlos directamente el obligado a pagarlos, para evitar duplicidad en los pagos). Asimismo, habría que hacer lo mismo con los gastos de vestido, los gastos de alimentación, los gastos de educación, etc.

Igualmente, habría que repartir estos gastos entre los distintos componentes de la familia para realizar un reparto proporcional entre ellos. Finalmente tendríamos que calcular los ingresos de cada progenitor para poder realizar el análisis de cómo habría que repartir esos gastos en función de los ingresos de cada uno.

El uso de las tablas orientadoras para cuantificar la pensión

Este sistema de cálculo, se vuelve totalmente inviable y resulta de mucha dificultad el llevarlo a la práctica, por lo que a día de hoy se ha estandarizado el uso de unas tablas orientadoras que se han elaborado por parte del Consejo General del Poder Judicial, que facilitan aproximarnos a la cantidad que debe establecerse de pensión, así como equipara los criterios en todo el territorio nacional.

Estas tablas, si bien no son de aplicación obligatoria para los Juzgados y Tribunales, si son usadas por muchos Juzgados y, en todo caso, suponen una guía más objetiva que nos permite determinar con bastante exactitud esa pensión de alimentos. Sin embargo, estas tablas no son definitivas, pues las mismas no incluyen el coste de la vivienda ni de educación, ni tiene en cuenta la posibilidad de que existan necesidades especiales en los hijos, por lo que estos gastos habrían que calcularse, ponderarse y añadirlos al resultado.

No obstante, este tipo de tablas facilitan enormemente determinar, al menos de un modo muy aproximado, las cantidades en las que debe establecerse la pensión de alimentos, más aún, teniendo en cuenta que su uso por parte de los Juzgados de Familia está muy extendido, por lo que son muy útiles como guía para cuantificar la pensión de alimentos.

Acceder a las tablas orientadoras del CGPJ