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Son muchas las cuestiones que ya hemos tratado sobre la pensión de alimentos. Hoy nos centramos en un concepto que no figura en la Ley, pero que se aplica diariamente: “el mínimo vital”.

La cuantía de la pensión de alimentos

El Código Civil, cuando nos habla de la pensión de alimentos y de la cuantía que tiene que establecerse, sólo afirma que será proporcional a los medios que tenga quien tiene que pagarla y a las necesidades de quien recibe esa pensión, los hijos.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. (Art. 146 Código Civil).

El mínimo vital 2

(Imagen: Carol Von Canon)

Pero no ahonda más en la forma de calcularla o en establecer límites de algún tipo, por lo que, en una situación normal en la que el que debe pagar la pensión tiene ingresos, se tendrá que calcular la cuantía de esta pensión en orden a esos ingresos y a las propias necesidades del hijo o de los hijos.

La pensión de alimentos cuando el alimentante carece de ingresos

El problema surge cuando quien tiene que pagar la pensión no tiene ingresos o tiene unos ingresos mínimos.

Ante esta situación, nos encontramos con dos partes que necesitan subsistir, el padre y el hijo, siendo el hijo la parte más vulnerable, lo que ha motivado que los Tribunales hayan tenido que crear esa figura denominada mínimo vital.

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¿Qué es el mínimo vital?

Podríamos definir el mínimo vital como la cantidad mínima imprescindible que necesitan los hijos menores de edad para poder vivir y cubrir sus necesidades más básicas.

Esto conlleva que por debajo de esa cantidad no se podría establecer la pensión de alimentos, aun cuando el obligado a pagarla, tenga ingresos mínimos o carezca de ellos.

La cuantía del mínimo vital

Aunque el concepto del mínimo vital está totalmente asentado en los juzgados de familia, no existe un criterio igual entre estos juzgados y tribunales en la cuantía de ese mínimo vital.

Si indagamos un poco entre distintas sentencias de distintas partes de España, encontramos mínimos vitales que van desde los 100 € aproximadamente hasta unos 180 €; incluso podemos citar una sentencia de hace apenas tres años, dictada por el Tribunal Supremo, que establece una pensión de alimentos de 63 €, en orden precisamente a este concepto.

Dado que el mínimo vital es la cantidad mínima que un hijo necesita para poder cubrir sus necesidades más básicas, es lógico que pueda haber distintas cuantías en los distintos juzgados, pero siempre que se deba a un criterio que tenga en cuenta los distintos niveles de vida en función del lugar de residencia y no sea una cantidad sin más justificación.

No obstante, esa cantidad se tiene que amoldar también a la situación real que exista en relación con ese hijo, sus propias necesidades, los ingresos del otro progenitor, si hay más hijos, etc.

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El mínimo vital del alimentante

Como decimos, el mínimo vital entra en funcionamiento en aquellos casos en los que realmente el obligado a pagar la pensión de alimentos se encuentra en una situación muy precaria que incluso le dificulta poder vivir él mismo y que, precisamente, entra en juego para salvaguardar también a su propio hijo que, al fin y al cabo, necesita cubrir sus propias necesidades, siendo sus padres quienes asumen esa responsabilidad.

El mínimo vital

(Imagen: Claudia Veliz)

Sin embargo, también hay que tener en cuenta otro concepto, que sería el del mínimo vital del alimentante, y es que lamentablemente existen casos muy extremos en los que el obligado a pagar la pensión de alimentos no tiene ninguna posibilidad de hacer frente ni tan siquiera a ese mínimo vital. En estos casos, sí ha llegado a admitir el Tribunal Supremo la posibilidad de suspender el pago de la pensión de alimentos, aunque de forma excepcional y temporal.

Para terminar, una reflexión del Tribunal Supremo:

“Acudiendo a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.”