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La extinción de la pensión compensatoria

(Foto: calafellvalo)

Ya me he referido antes, en alguna ocasión, a la pensión compensatoria; sin embargo, al igual que con cualquier prestación económica, puede surgir la pregunta de si es posible extinguir esa pensión compensatoria y, más concretamente, si cabe hacerlo cuando la parte beneficiada de esa pensión no hace nada por conseguir su propia estabilidad económica y superar el desequilibrio que motivó que se estableciera.

Esta cuestión puede recordar lo que ya hemos comentado en otras ocasiones respecto de los “ninis” y la posibilidad de que se les extinga la pensión de alimentos cuando se demuestra que se han acomodado a vivir de esa pensión y no hacen nada ni por trabajar ni por seguir estudiando. Sin embargo, nos encontramos con situaciones diferentes.

La diferencia entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos

Hay que partir de que la pensión de alimentos no tiene el mismo origen que la pensión compensatoria. La pensión de alimentos, también en esos casos de los llamados “ninis”, se establece por el simple hecho de ser padres y porque desde que se tiene un hijo existe la obligación de alimentarlos; una obligación que, con el divorcio y cuando no existe convivencia con ellos, se cumple con el pago de una pensión.

En esencia, el motivo de esta pensión alimenticia es el de mantener a los hijos mientras éstos no puedan mantenerse por sí mismos.

Sin embargo, para que se establezca una pensión compensatoria debe producirse, en el momento de la separación o del divorcio, un desequilibrio económico entre los cónyuges. Un desequilibrio que sea provocado precisamente por ese divorcio y que, normalmente, suele tener su origen en el hecho de que, en muchas ocasiones, uno de los cónyuges abandona su vida laboral o no llega a acceder al mercado laboral, por quedarse al cuidado de la casa y de los hijos.

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La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia

Esta pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, pero para optar por establecerla de un modo u otro entran en juego otras circunstancias: la edad, la duración del matrimonio, las capacidades formativas que le permitan encontrar un empleo a la parte que se ve más perjudicada por la ruptura, o incluso su salud.

De esta forma, en un supuesto en el que la parte más perjudicada no tenga apenas formación y por su edad tenga muy difícil encontrar un trabajo y más aún tener una cierta estabilidad laboral, lo normal será que se establezca una pensión vitalicia, sin límite de tiempo de ningún tipo.

Por todo esto puede parecer que la respuesta a la pregunta que titula este artículo es clara: NO, porque lo normal será encontrarnos con el hecho de que si se establece que la pensión será vitalicia es precisamente porque ya se está previendo que no va a ser posible que se incorpore al mercado laboral.

Sin embargo, hay casos en los que no se establece un límite temporal a esa pensión y, sin embargo, las circunstancias en las que se encuentra el cónyuge que la percibe no le impiden poder encontrar un empleo. En estos casos, la respuesta puede ser bien distinta.

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La posibilidad de extinguir una pensión compensatoria vitalicia

Según entienden las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo, sí sería posible extinguir la pensión compensatoria si se consigue demostrar una total falta de interés del cónyuge que la recibe en acceder al mercado laboral.

Con respecto a esto, podemos encontrar sentencias en las que se pone de manifiesto esa posibilidad, aunque el punto clave para que esto pueda suceder estará en demostrar ese desinterés.

La opinión del Tribunal Supremo

Resulta bastante curiosa una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el pasado año 2011, en la que afronta esta cuestión.

En ella se enjuicia un caso en el que se establece una pensión compensatoria en favor de la esposa, que tenía unos 40 años en el momento de establecerse esa pensión y el matrimonio había durado unos 13 o 14 años.

El marido pidió, 5 años después de que se estableciera una pensión compensatoria en favor de su esposa, que se extinguiera o, para el caso en que no se extinguiera automáticamente, que se estableciera un plazo para su finalización.

El motivo por el que el esposo pedía eso era, precisamente, que la esposa no había hecho nada por encontrar un trabajo, salvo estar inscrita en el INEM y hacer un par de cursillos, obligada por el propio INEM.

La solución que da esta sentencia, aunque no extingue la pensión de forma directa, es establecer un plazo de tres años para que finalice, porque entiende que la mujer no tenía ningún interés ni ninguna intención de buscar un trabajo. No envió un solo curriculum, no hizo ningún curso más allá de esos dos a los que se vio obligada para continuar apuntada como demandante de empleo, y además, en este caso, la esposa tenía formación suficiente para poder acceder a un empleo, siendo titulada en turismo y viviendo en una de las ciudades más turísticas: Córdoba.

En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que uno de los motivos para poder extinguir la pensión compensatoria es que haya desaparecido el desequilibrio que lo motivó y en esta sentencia argumenta que se ha superado ese desequilibrio porque el único motivo de que realmente no se haya superado es la falta de voluntad de la parte que recibe la pensión.