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La pensión alimenticia es una obligación recogida en la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales, por lo que el impago de la pensión de alimentos es un incumplimiento de un mandato judicial, lo que siempre va a conllevar consecuencias.

Hay que partir de que el pago de la pensión de alimentos es una obligación, y como tal no puede quedar a la disposición de las partes, ya que esta obligación nace de una sentencia y en beneficio de los hijos. De esta forma, las partes, en este caso ambos progenitores, no son dueños de decidir si pagarla o no. Sin embargo, nos encontramos ante situaciones en las que la Justicia no actúa de oficio, es decir, no actúa si no es a petición de la parte que se ve perjudicada por ese impago de la pensión de alimentos, quien va a poder actuar por dos vías: la vía civil y la vía penal.

La doble posibilidad de actuación: vía civil y vía penal.

La vía civil

Al establecerse el pago de la pensión de alimentos como una obligación determinada en una sentencia judicial, el impago es un incumplimiento de una sentencia y, como tal, puede dar lugar a pedir ante el juzgado que la dictó, que se ejecute esa sentencia.

Impago de la pensión de alimentos

(Imagen: Enrique Galán)

Ésta sería la vía civil, que consistiría en presentar ante ese juzgado una demanda ejecutiva por la que se solicita que el Juzgado ponga en marcha los distintos medios de que dispone para que se satisfagan esas cantidades que no se han abonado. Estos medios pasarían por el embargo de los bienes de quien está obligado a pagar la pensión, que, más concretamente, conllevaría el embargo de las cuentas bancarias, de la nómina o de pensiones que perciba, vehículos, inmuebles, rentas, o de otros bienes que posea.

En definitiva, se trataría de buscar los medios económicos de los que dispone el progenitor que está obligado a pagar esa pensión y embargarlos para conseguir las cantidades que se adeudasen.

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La vía penal

Sin embargo, como hemos adelantado, existe otra vía por la que actuar, la vía penal.

Nuestro Código Penal establece, en su artículo 227, que el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos conllevará la imposición de una pena de prisión de entre tres meses a un año o de una pena de una multa de seis a veinticuatro meses. Esto significa que quien impaga la pensión puede incurrir en un delito de abandono de familia, lo que conlleva bien posible prisión o bien una pena de multa, a lo que habría que sumar el hecho de que también se le condenaría a pagar las cantidades que se han dejado de abonar.

Esta última vía sería la penal y, en ambos casos, es el progenitor que percibe esa pensión quien tiene la facultad de decidir acudir a una vía o a la otra.

¿Qué vía escoger?

Personalmente veo más recomendable acudir a la vía civil, al menos si no está muy justificada la reclamación por la vía penal y, por justificado, me refiero a que nos encontremos en casos en los que se producen impagos de forma muy reiterada y no están justificados en la situación económica por la que esté atravesando el obligado a prestarla. En esos casos, sí entendería que se acudiera a la vía penal y siempre, cuando hayan existido ya reclamaciones formuladas en la vía civil.

Para afirmar esto, existen varios motivos a tener en cuenta. Acudir a la vía civil suele ser más rápido que la vía penal. Ya que basta que se comunique al juzgado la existencia de un impago de la pensión de alimentos, para que se decrete el embargo de los bienes del obligado a pagarla y, en definitiva, para que se ponga en marcha la maquinaria judicial dirigida a obtener esas cantidades impagadas. Esto va a suponer que sea, quizás, la vía más efectiva para conseguir el fin que realmente se pretende, obtener ese dinero que no se ha abonado e, incluso, en casos de impagos reiterados, conseguir que el juzgado establezca un embargo a futuro, lo que supondría, por ejemplo, que una parte de la nómina se abone mes a mes directamente a quien debe percibir esta pensión alimenticia y, de esta forma, evitar tener que presentar sucesivamente demandas ejecutivas.

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Por otro lado, siempre hay que tener en cuenta que la vía penal va a traer consecuencias más graves para quien debe pagar la pensión pues, dependiendo de las circunstancias personales del obligado a pagarla, puede incluso llevarle a ingresar en prisión.

Esto además, puede convertirse en algo contraproducente, ya que quien percibe la pensión de alimentos, lo que verdaderamente debe buscar es solventar esta situación, percibiendo lo que se le debe, y establecer más dificultades económicas para quien debe pagarla, al tener que hacer frente a multas, o incluso a entrar en prisión, va a fomentar que en un futuro puedan darse lugar a más impagos.

Castigar o cobrar la deuda. ¿Qué se busca realmente?

Es cierto que, en muchas ocasiones detrás de la presentación de denuncias penales se esconde el deseo de castigar al otro progenitor, y no dejan de existir muchos casos en los que quien denuncia, pese a conocer que existen motivos económicos detrás del impago de la pensión de alimentos, presentan denuncia tras denuncia, en muchas ocasiones ante los mínimos impagos posibles para denunciar y sin tan siquiera haber acudido una sola vez a la vía civil. Y en esto, mucha culpa la tienen los propios abogados que aconsejan ir a esta vía sin analizar realmente lo más beneficioso para resolver la situación.

Por eso entiendo más ventajoso, en el caso de que lamentablemente se produzcan impagos, acudir a la vía civil y dejar la vía penal para lo que debe ser, los casos más extremos, en los que sí sea necesario frenar una actitud que verdaderamente es delictiva y en la que sí se debe establecer un castigo por esa actuación.

El obligado al pago. ¿Qué puede hacer?

Por otro lado, también tengo que recomendar a quienes estén obligados a pasar la pensión de alimentos que, en primer lugar, traten de dar prioridad a ese pago en la medida de lo posible, pues las consecuencias que puede haber son las que acabo de explicar y, siempre conllevará incrementar las cantidades adeudadas con intereses y gastos. En segundo lugar, que en cuanto la situación económica deje claro la imposibilidad de hacer frente a este pago y no se trate de una algo puntual, se planteen la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión, reduciendo su cuantía o incluso, si la situación económica es muy muy delicada, suspendiendo su pago.