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Uno de los principales puntos que se deben resolver en un procedimiento de divorcio, separación o de establecimiento de medidas paternofiliales es la determinación de a quién se debe atribuir el uso de la vivienda familiar.

Uso de la vivienda familiar

(Imagen: Image by mohamed Hassan from Pixabay)

No hace mucho tiempo conocimos una muy importante sentencia mediante la que el Tribunal Supremo abría las puertas a que el uso de la vivienda, establecida en favor del cónyuge que quedaba con la custodia de los hijos, se pudiera extinguir si entraba a vivir también en ella la nueva pareja de ese cónyuge.

En esta ocasión, la cuestión que resuelve la sentencia que traigo hoy se centra en analizar qué puede ocurrir con el uso de la vivienda una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Qué es la vivienda familiar y su atribución de uso

Cuando se habla de vivienda familiar, se está hablando de la vivienda en la que convivía la familia, con total independencia de quienes sean sus dueños, tanto los dos miembros de la pareja o del matrimonio, como uno de ellos, o incluso aunque no sea propiedad del matrimonio, como puede ser el caso de una vivienda en alquiler.

En cuanto a su uso, si los hijos son menores de edad, el Código Civil establece que la vivienda quedará para el uso del cónyuge que se quede con la custodia del hijo o los hijos, siempre que los propios cónyuges no alcancen un acuerdo distinto.

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Por el contrario, si no hay hijos el código civil establece que el uso de la vivienda puede otorgarse a uno de los cónyuges, con independencia de que sea titular o no de la vivienda, siempre que se trate de la parte más necesitada de protección. Aunque, en este caso, ese uso de la vivienda debe ser por un tiempo limitado, suficiente para salvar esa delicada situación económica.

Sin embargo, el resto de los posibles supuestos no se regulan tan claramente, por lo que han tenido que ser resueltos por los propios Juzgados.

La atribución de uso si los hijos son mayores de edad

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en distintas sentencias, asimilando los supuestos en los que la ruptura se produce cuando los hijos son ya mayores de edad a los casos en los que no hay hijos. De este modo se puede dar ese uso al cónyuge que, después de la ruptura, queda más perjudicado económicamente, y ello con independencia de que los hijos convivan con uno o con otro y también de que la vivienda sea propiedad de ambos, de uno o de ninguno.

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¿Puede influir que los hijos alcancen la mayoría de edad en el uso de la vivienda?

El caso que se resuelve en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de junio de 2017 es el de un matrimonio que se divorcia de mutuo acuerdo. En el convenio regulador determinan la custodia del hijo común en favor de la madre y, por ese motivo, el uso de la vivienda también se estableció en favor de la madre y del hijo.

Sin embargo el padre, una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, pide que se tenga en cuenta esa nueva situación y se establezca un límite temporal a esa atribución de uso, un límite que solicita que coincida con la liquidación de la sociedad de gananciales.

Conforme determina esta sentencia, el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad es, en sí mismo, un cambio de circunstancias que conlleva que pueda replantearse la atribución de uso de la vivienda, ya que dejaría de estar en juego la atribución automática al cónyuge custodio.

Particularmente, en este caso, la sentencia explica que la mujer es la parte más necesitada de protección, manteniéndola en el uso de la vivienda, pero establece un límite de tiempo. Ese límite de tiempo lo sitúa en el momento en el que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales porque entiende que ya cobra una pensión compensatoria, a lo que habría que sumar el dinero que obtendría con la venta la vivienda al liquidar esa sociedad de gananciales, algo que le posibilitaría acceder a una nueva vivienda.