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Esta entrada es un tanto especial, pues no pretendo hablaros de alguna sentencia, o de la normativa que regula cualquier cuestión, sino que busco comentaros y plasmar lo que me ha sugerido un artículo, sobre los niños y las redes sociales, que me encontré hace muy poco. Este artículo es del Profesor de Derecho Civil D. Jesús Messía de la Cerda y está titulado “Factores de habilitación o limitación del ejercicio de los derechos del menor a la intimidad, honor y propia imagen: el grado de madurez y el interés superior del menor de 14 o más años”.

Se trata de un tema de bastante interés, pues cada vez es más difícil desligar internet de todo lo que nos rodea y, también, de los niños.

Niños y las redes sociales

Imagen de Sasin Tipchai en Pixabay

Por eso, ante esta nueva realidad en la que nos encontramos, existe la necesidad de evitar que se pueda producir una vulneración del derecho de los menores al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

En nuestra legislación los menores van aumentando de forma progresiva sus facultades jurídicas, adquiriendo de forma gradual la posibilidad de ser dueños de sus decisiones.

La madurez del menor o la edad como criterio de adquisición de nuevas capacidades

Un criterio que aparece en el código civil es el de la propia madurez del menor. Así, se establece que los padres son los que van a representar a sus hijos mientras sean menores de edad, salvo para los actos relativos a los propios derechos de esos hijos, que, de acuerdo con su madurez, puedan ejercitar por sí mismos.

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Sin embargo, dejar a la madurez de los hijos la posibilidad de que los hijos puedan o no ejercitar ciertos derechos es dejar esa distinción a un concepto totalmente subjetivo y muy difícil de determinar.

Por este motivo, también es muy común en nuestra legislación establecer como criterio que otorgue ciertos derechos la edad. De esta forma, con independencia de la madurez que tenga un menor, si tiene cierta edad, podrá realizar actos que, si no la tiene, no podrá realizar.

Los criterios en el acceso a redes sociales y en la protección de la intimidad

Para que el consentimiento que dé un menor, que afecta a su propia intimidad, honor o imagen, pueda ser válido, la ley usa el criterio de la madurez. Esto significa que un menor de edad puede decidir exponer su imagen en redes sociales, por ejemplo, si tiene una madurez suficiente para eso. Sin embargo, frente a esto, la actual normativa sobre protección de datos no se rige por el criterio de la madurez para permitir o dar validez al consentimiento de un menor, sino que se basa simplemente en la edad.

Esto, trasladado a las redes sociales, implica que, en España, un menor puede dar su consentimiento a que sus datos personales puedan estar en manos de terceros y ser usados por esa red social si tiene 14 años o más. De esta forma, si tiene más de 14 años, podrá abrir una cuenta en Facebook, en Instagram o usar Whatsapp, o cualquier otra red social, sin que sea necesario tener el consentimiento de sus padres.

Sin embargo, al margen de los beneficios que también nos traen las redes sociales, es evidente que son una ventana abierta a que la propia intimidad de estos menores quede al descubierto, algo que, entiendo, no debe escapar al control de los padres; más aún teniendo en cuenta que no todos los niños de 14 años tienen el mismo grado de madurez.

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La actual exposición en las redes y la nueva concepción de la intimidad

Hoy en día los niños se mueven por internet como pez en el agua, pero esta gran facilidad para manejarse en las redes sociales no puede hacernos creer que realmente sean conscientes de lo que conlleva acceder a estas redes sociales, las implicaciones que puede tener y hasta qué punto puede llegar a afectarles.

A todo esto podemos añadirle que cada vez parece que somos mucho más flexibles con nuestra propia intimidad, un concepto que cada vez se va quedando más vacío. De esta forma, ya se habla de la “extimidad” como la intimidad de esta nueva sociedad entrelazada en las redes, en la que lo que se busca es mostrar absolutamente todo, sin esconder nada para nosotros.

De esta forma, la unión de esa destreza de los menores en las redes y la actual concepción de intimidad que éstos perciben, hace que tengamos que actuar con gran cautela; y en esta nueva situación, la participación de los padres debe ser clave para evitar posibles arrepentimientos.

La invasión de la intimidad para proteger la intimidad

Por eso, en relación con las redes sociales, sus implicaciones y la forma de acudir a ellas, creo que debe haber, por parte de los padres, tanto una labor de educación a los hijos como una labor de control de cómo se mueven en estas redes.

Sin embargo, ese control nos puede llevar a situaciones paradójicas, en las que, para intentar cuidar de que terceros no invadan la intimidad de sus hijos, los padres sean los que invadan esa intimidad.

¿Dónde está el límite?

No existe una delimitación clara, ni en nuestra normativa, ni en nuestra jurisprudencia de hasta dónde pueden llegar los padres en el control del uso de las redes sociales por sus hijos. Sin embargo, sí existe alguna sentencia, como la dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015, en la que, en un caso de abusos sexuales, sin valorar cómo una madre tuvo acceso a las claves de Facebook de su hija, entiende que también hay que tener presente esa obligación de los padres de velar por sus hijos a la hora de afrontar estos asuntos.