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Diversidad de criterios sobre el régimen de visitas durante el estado de alarma

El régimen de visitas durante el estado de Alarma derivado del Coronavirus es una circunstancia que no encuentra regulación legal ni aparece expresamente previsto en Real Decreto que lo declaró. Ninguna sentencia que establezca el régimen de visitas que ha de funcionar tras una ruptura ni los convenios reguladores que se firman de común acuerdo prevén la forma de actuar que se debería seguir en un momento tan excepcional como en el que nos encontramos.

El régimen de visitas durante el estado de alarma por el coronavirus

Por ello, nos encontramos con opiniones de todo tipo que dividen a los propios profesionales de Derecho de Familia y jueces especializados. De esta forma, pasamos por acuerdos, como el alcanzado la semana pasada por los jueces, tanto de Barcelona, como de Gijón, que entendían que los hijos debían quedar en compañía del progenitor que tenga la custodia o de aquél con el que se encontraban cuando se declaró el estado de alarma y que sólo se debería esta situación en el caso de que uno de los padres estuviera contagiado. Así, durante todo el tiempo que durase esta situación de alarma, las visitas quedarían en suspenso.

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Sin embargo, por el contrario, nos encontramos con otros acuerdos totalmente distintos, como los alcanzados por los Jueces de Aragón o Navarra quienes entendían que no se deben suspender los regímenes de visitas establecidos salvo en casos muy justificados.

¿Qué régimen debe seguirse durante el Estado de Alarma?

En mi opinión, nos encontramos en circunstancias excepcionales que deben tratar de resolverse desde el sentido común.

El primer criterio que debe imperar es el acuerdo al que lleguen los propios padres y, para ello es necesario que actúen con responsabilidad suficiente para afrontar esta situación tan especial pensando únicamente en sus hijos y actuando con sentido común, de tal forma que sean conscientes de la circunstancia particular que existe en cada caso en concreto para decidir si es necesario suspender el régimen de visitas o, por el contrario, puede continuar aplicándose, tomando siempre todas las precauciones posibles.

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No obstante, actualmente creo que, ante la gravedad de la situación, hay que minimizar al máximo la exposición de los hijos a cualquier traslado, a cambios de domicilio y de contacto con más personas. Por eso quizá la mejor decisión sería la de suspender todo régimen de visitas y cualquier cambio de residencia, de forma que los hijos queden en compañía de uno sólo de los progenitores, preferiblemente del que tenga una profesión de menor riesgo.

Sin embargo, en contrapartida, habrá que mantener una mayor flexibilidad en el contacto entre los hijos y el padre que no esté en su compañía, facilitando las llamadas de teléfono y, sobre todo, las videollamadas para mantener lo más fluido posible el contacto entre ellos, así como compensar todo el tiempo que no van a poder estar juntos una vez acabe toda esta situación.