Te han denunciado: lo que conviene hacer ahora

Lo penal y lo familiar, en las mismas manos
Cuando hay una denuncia por violencia de género, el procedimiento penal no va solo. Si hay un proceso de familia en marcha, el juez civil tiene que remitirlo al juzgado de violencia, que pasa a decidir también sobre la custodia, las visitas, la vivienda y la pensión. Por eso tiene sentido que quien te defiende en lo penal sea quien lleve lo civil: cada paso en un lado tiene consecuencias en el otro.
En el proceso penal:
- Detención y primera declaración. Asistencia en comisaría o en el juzgado de guardia, según disponibilidad. Si no puedo acudir, te digo cómo actuar hasta que entre en el asunto.
- Juicio rápido y conformidad. Análisis de la acusación y de si conviene o no aceptar una conformidad, con sus consecuencias explicadas antes de decidir.
- Orden de protección. Defensa en la audiencia, que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas, y petición de modificación o alzamiento de las medidas cuando cambian las circunstancias. (Base: art. 544 ter.4 LECrim.)
- Instrucción, juicio oral y recursos. Diligencias previas, escrito de defensa, juicio ante la sección de lo penal y recursos.
- Quebrantamiento. Defensa cuando se acusa de haber incumplido una medida o una pena de alejamiento.
Con tus hijos y tu casa:
- Medidas civiles de la orden de protección. Custodia, visitas, vivienda y alimentos acordados en la orden duran 30 días. Si en ese plazo se presenta demanda de familia, siguen vigentes 30 días más desde la demanda, hasta que el juez las ratifique, modifique o deje sin efecto. (Base: art. 544 ter.7 LECrim.)
- Régimen de visitas. Si hay un proceso penal abierto por estos delitos, la ley excluye o suspende las visitas, salvo resolución motivada en el interés del menor. Se puede pedir esa excepción cuando está justificada. (Base: art. 94 CC.) Enlace: artículo La suspensión automática de las visitas por violencia doméstica o de género.
- Divorcio y medidas ante el juzgado de violencia. Separación, divorcio, custodia y pensión cuando el asunto ha pasado a esa sección.
- Modificación de medidas. Cuando el proceso penal termina, o cambian las circunstancias, las medidas pueden revisarse.
Por qué confiarme tu defensa

- Conozco el juzgado de guardia por dentro. He sido abogado del turno de oficio durante muchos años. Sé cómo es una noche en comisaría, cómo se negocia una conformidad en el pasillo y qué se juega en la primera declaración.
- Llevo lo penal y lo civil. Tras casi veinte años de ejercicio en derecho de familia y en litigación civil, puedo ver cómo afecta cada decisión del proceso penal a tus hijos, a tu casa y a tu divorcio.
- Te digo lo que veo, también lo que no te gusta. No prometo absoluciones. Te explico qué posibilidades reales tienes y qué riesgo asumes con cada opción, para que decidas tú.
Lo daremos todo. Esto es lo que opinan de nosotros
Cómo empezamos

Granada, Málaga y el resto de Andalucía oriental
Tengo despacho en Granada y en Málaga, y me desplazo a los juzgados de Almería, Córdoba y Jaén y a los partidos judiciales de las cinco provincias. La primera consulta puede hacerse por videollamada, y buena parte del trabajo de un procedimiento no exige estar en el mismo sitio. El juicio y las comparecencias, sí: ahí estaré.
Preguntas frecuentes
Sí. Puedes designar un abogado de confianza en cualquier momento del procedimiento. El cambio se comunica al compañero y al juzgado.
Mientras dure un proceso penal por estos delitos, la ley excluye o suspende el régimen de visitas. El juez puede mantenerlo, mediante resolución motivada en el interés del menor y tras valorar la relación con tus hijos. Ahí está el trabajo. (Arts. 94 CC y 544 ter.7 LECrim.)
Si se cumplen los requisitos legales, la conformidad ante el juzgado de guardia rebaja en un tercio la pena pedida. A cambio, es una condena con antecedentes y con prohibición de acercarte a la víctima. A veces es la mejor salida y a veces un error: depende de la prueba que haya contra ti. (Arts. 801 LECrim y 57.2 CP.)
Una medida cautelar no es una condena y no genera antecedentes penales, aunque queda inscrita en el registro de protección de víctimas. Los antecedentes nacen de una sentencia condenatoria firme, también de una conformidad. (Art. 544 ter.10 LECrim.)
Es un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año cuando la víctima es la pareja o expareja. Da igual que sea ella quien contacte contigo: la prohibición te obliga a ti. (Art. 468.2 CP.)
Si es una medida cautelar, se puede pedir al juez su modificación o alzamiento cuando cambian las circunstancias. La decide el juez, no la denunciante: que ella quiera retirarla no la deja sin efecto por sí solo. Si es una pena impuesta en sentencia, hay que cumplirla.